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La carga horaria de prevención de riesgos laborales en el módulo de FOL.

Actualizado: 30 jul 2019

Dentro de nuestro módulo de FOL un apartado muy importante es el de PRL. Muchos compañeros y compañeras tienen dudas sobre cuántas horas de PRL tienen que impartir para que al alumnado que supere el módulo se le certifique como Prevencionista Básico.

En Andalucía, todas las órdenes que desarrollan los distintos títulos asignan tres de los siete Resultados de Aprendizaje del módulo a resultados relacionados con la prevención, lo cual da una idea de la importancia que la norma quiere asignar a este bloque del módulo.


Asimismo en la Disposición adicional 3ª de los Reales Decretos que establecen los distintos títulos se recoge los siguiente:

La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

En la comunidad autónoma Andaluza, este módulo cuenta con 96 lectivas, luego supera las 45 que establece esta disposición. No se ha desarrollado la carga horaria específica del bloque de prevención y en las acreditaciones de Séneca tampoco se recoge el número de horas.


Este es un tema que suele suscitar preguntas y problemas en los centros, porque Séneca genera los certificados por defecto a todo aquel alumnado que supera el módulo, pero si no queremos tener problemas, nuestras programaciones deberían de contemplar esta asignación horaria de mínimo 30 horas lectivas a PRL.


Esta carga lectiva viene justificada por la regulación contenida en el Real Decreto 39/1997, en su capítulo VI regula las funciones de nivel básico y establece las horas de formación mínimas en 30 horas, salvo para actividades peligrosas recogidas en el anexo I, en cuyo caso serán mínimo 50 horas.




1件のコメント


Raul M. G.
Raul M. G.
2021年9月10日

Me genera dudas el último párrafo.


https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-18355


"3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas."


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Blog Profesores de FOL de la CCAA de Andalucía

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