La FCT y el módulo de EIE
- profoland
- 26 jul 2019
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Actualizado: 27 jul 2019

Si bien es verdad que todos los módulos que componen el ciclo van a verse reflejados en esta última etapa de aprendizaje para el alumnado, la legislación es muy clara al respecto, sobre la acreditación docente del profesorado que debe llevar el seguimiento de la FCT.
Vayamos por partes, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 25.5 dice lo siguiente respecto al módulo de FCT:
La atribución docente de este módulo profesional correrá a cargo del profesorado de las especialidades de formación profesional que imparta docencia en el ciclo formativo en módulos profesionales asociados a unidades de competencia que lo integran.
Según está redactado este articulo, no cabe duda de que el profesorado de los Módulos de FOL y EIE está excluido del seguimiento de la FCT, puesto que estos módulos no están asociados a unidades de competencia, entran, según la legislación en la categoría de "otros módulos profesionales".
Una vez dejado claro que no nos compete el seguimiento de la FCT, viene la siguiente pregunta:
¿Qué hacemos en esas horas lectivas cuando se va nuestro alumnado a la FCT?

Para tratar de aclararlo nos tenemos que ir a la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Lo que nos interesa viene redactado en el artículo 15:
Artículo 15. Horario del profesorado de ciclos formativos durante la fase de formación en centros de trabajo.
1. Para el periodo comprendido entre la sesión de evaluación previa a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y la evaluación final, el jefe o jefa de estudios elaborará el nuevo horario del equipo docente del grupo de alumnos y alumnas, teniendo en cuenta los criterios de organización curricular establecidos en el proyecto educativo para el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, si procede, el de proyecto.
2. Durante este período, la parte de docencia directa que se dedicaba al alumnado que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo se destinará preferentemente al seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, si procede, al de proyecto, y a la docencia directa y evaluación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias, que permitan al alumnado la superación de los módulos profesionales pendientes de evaluación positiva o, en su caso, la mejora de la calificación obtenida en los mismos.
3. La parte de docencia directa no destinada a las actividades recogidas en el apartado anterior se dedicará a:
a) Docencia directa de apoyo al alumnado repetidor en módulos profesionales perteneciente a ciclos formativos de la misma familia profesional para los cuales se tenga atribución docente.
b) Docencia directa que permita desdoblar aquellos módulos profesionales en los que las actividades de aula a realizar por parte del alumnado entrañen peligrosidad o complejidad en su ejecución.
c) Actividades relativas a la preparación de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.
d) Docencia directa de apoyo en los módulos obligatorios del perfil profesional de los programas de cualificación profesional inicial, incluido el seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo del alumnado que cursa estos programas.
e) Participación en actividades programadas por el departamento de familia profesional destinadas a la mejora y buen funcionamiento de los medios materiales que permiten impartir el ciclo formativo.
f) Actuaciones encaminadas a la mejora de la información y orientación profesional.
Este artículo aclara bastante cuales son nuestras funciones durante este periodo, en primer lugar tenemos las actividades de refuerzo y mejora, tanto para los alumnos que no hayan superado el módulo como para aquellos que quieran mejorar sus competencias.
Y a continuación una guía exhaustiva de las funciones que podemos desarrollar en el resto del horario, y como se puede ver, aquí no vienen recogidas actividades como: el aumento de horas de guardia, biblioteca, y otras actividades por el estilo que por desgracia se nos asignan en muchos centros.
¿Cuántas horas debemos dedicar a estas actividades?
Aquí viene el problema porque la normativa no es clara al respecto e incluso se contradice.
En las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional inicial y Educación Permanente de 25 de octubre de 2013, para la grabación de los horarios del profesorado que imparte ciclos formativos de formación profesional en centros docentes de titularidad de la Consejería de Educación Cultura y Deporte. Se especifica que las horas destinadas a docencia directa para el alumnado que recupera o mejora nota, nunca serán superiores al 50% de las horas lectivas que tuviera el módulo profesional.
Sin embargo en la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dice textualmente en su artículo 12.6: la dedicación horaria del profesorado a las actividades de refuerzo, no podrá ser inferior al 50% de las horas semanales asignadas a cada módulo profesional.
Como es normal esto causa problemas de interpretación de la norma, aunque debería prevalecer la Orden con respecto a las Instrucciones, es por esto, que los centros suelen destinar el 50% (2 horas en el caso de EIE, a las actividades de refuerzo y mejora) y el otro 50% a otras actividades.
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