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Profesor EIE & Proyecto Integrado


En nuestra CCAA los Ciclos Formativos de Grado Superior incluyen un módulo de Formación Profesional que por argot popular es denominado "Proyecto Integrado", pero que dependiendo de cada ciclo formativo y su currículo, científicamente, es denominado de forma diferente. A título de ejemplo en ésta entrada vamos analizar el Ciclo Formativo de Grado Superior de Automatización y Robótica Industrial, dentro del cuál el módulo de proyecto es denominado "Proyecto de Automatización y Robótica Industrial". Esté módulo tiene asignada una carga lectiva de 40 horas lectivas y el alumnado accede al mismo una vez ha superado todos los módulos profesionales de 1º y 2º y accede a la Formación en Centros de Trabajo (FCT).


El módulo de "Proyecto de Automatización y Robótica Industrial" es reconocido como un modulo profesional pero de carácter transversal, al igual que los módulos de FOL y EIE.



Los motivos por los cuáles el profesorado la especialidad de FOL debería estar vinculado al desarrollo de este módulo son los siguientes:


PRIMERO.- Tiene 4 resultados de aprendizaje, de los cuáles dos de ellos están relacionados directamente con los módulos de nuestra especialidad:




RA.1. Identifica necesidades del sector productivo, relacionándolas con proyectos tipo que las puedan satisfacer. Dentro de este resultado de aprendizaje (RA) los criterios de evaluación (CE) a superar por el alumnado están directamente relacionados con el módulo de EIE:


  • Se han clasificado las empresas del sector por sus características organizativas y el tipo de producto o servicio que ofrecen.

  • Se han caracterizado las empresas tipo, indicando la estructura organizativa y las funciones de cada departamento.

  • Se han identificado las necesidades más demandadas a las empresas.

  • Se han valorado las oportunidades de negocio previsibles en el sector.

  • Se ha identificado el tipo de proyecto requerido para dar respuesta a las demandas previstas.

  • Se han determinado las características específicas requeridas en el proyecto.

  • Se han determinado las obligaciones fiscales, laborales y de prevención de riesgos, y sus condiciones de aplicación.

  • Se han identificado posibles ayudas o subvenciones para la incorporación de las nuevas tecnologías de producción o de servicio que se proponen.

  • Se ha elaborado el guion de trabajo que se va a seguir para la elaboración del proyecto.


RA 3. Planifica la ejecución del proyecto, determinando el plan de intervención y la documentación asociada. Dentro de este resultado de aprendizaje (RA) los criterios de evaluación (CE) a superar por el alumnado están directamente relacionados con el módulo de EIE:


  • Se han identificado los riesgos inherentes a la ejecución, definiendo el plan de prevención de riesgos y los medios y equipos necesarios.

  • Se ha planificado la asignación de recursos materiales y humanos y los tiempos de ejecución.

  • Se ha hecho la valoración económica que da respuesta a las condiciones de la puesta en práctica.


SEGUNDO.- Las líneas de actuación y orientaciones pedagógicas que marca el currículo del ciclo formativo son las siguientes:


  • Este módulo profesional complementa la formación establecida para el resto de los módulos profesionales que integran el título.

  • La formación del módulo se relaciona con la totalidad de los objetivos generales del ciclo y las competencias profesionales, personales y sociales del título.

  • Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con: trabajo en equipo, autonomía e iniciativa personal y utilización de NNTT. Todas ellas vinculadas a los RA de nuestros ciclos formativos.


TERCERO.- El Art. 26 del RD 1147/2011 regula el módulo de proyecto integrado y fija en sus apartados 2 y 3, que el módulo tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo de todos los módulos del ciclo formativo y su atribución docente correrá a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo (preferentemente en módulos profesionales asociados a unidades de competencia).


Aunque esto es tan evidente y claro como el agua y no espeso como el chocolate, el legislador nos quita la competencia para el seguimiento o no la da explícitamente, tutorización de dicho módulo, ya que en el currículo no refleja nuestra especialidad como afín a su docencia:




A partir de aquí es donde nosotros debemos ejercitar nuestro trabajo dentro de los IES y solicitar nuestra competencia como profesores y departamento de FOL, de cara al Ministerio de Educación y Consejería de Educación:


  1. En el Departamento de FOL. Recoger en acta y desarrollar documento justificativo y normativo que establezca la competencia y relación de nuestra especialidad con respecto al módulo de Proyecto.

  2. Ante el Instituto de Educación Secundaria. Solicitar en las reuniones de "Área de FP" el desarrollo de una programación conjunta con la familia profesional correspondiente, en la que se fijen unos instrumentos de evaluación y calificación acordes a los contenidos y RA propios del módulo.

  3. Ante la Consejería de Educación. Estas actas deberían consensuarse entre todos los departamentos de FOL, para presentar una conjunta ante la Consejería de Educación de Andalucía y el MEC, para que se nos incluya con competencia dentro del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

Los motivos para tomar estas acciones son evidentes:


  • En primer lugar por vinculación curricular de contenidos y resultados de aprendizaje

  • En segundo lugar por interdisciplinariedad.

  • En tercer lugar, por carga horaria. Este módulo se desarrolla durante el periodo de FCT. Durante este periodo nuestro horario se modifica y se adapta según lo previsto en la Orden que regula la formación en centros de trabajo en Andalucía (Orden de 28 de Septiembre de 2011), la cuál recoge esta situación en su Art. 15.2.

  • En cuarto lugar, por mejora de la inserción profesional y laboral de nuestro alumnado de FP.

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Blog Profesores de FOL de la CCAA de Andalucía

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