Llega septiembre y el REPARTO...
- profoland
- 29 jul 2019
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Una de las primeras tareas que tenemos que realizar en septiembre es la asignación de módulos al profesorado, imprescindible para la confección posterior de los horarios.
Tanto el reparto como el horario, son cuestiones que pueden llegar a crear problemas sociales en los centros, y muchas veces, el profesorado de FOL olvida todo lo que tiene que conseguir que aprenda su alumnado sobre resolución de conflictos y sobre derechos y deberes laborales.

¿Qué dice la normativa?
Para responder a esta cuestión nos tenemos que remitir a la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Artículo 19. Criterios para la asignación de enseñanzas.
1. Los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. En la elaboración de la propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento.
Como vemos la norma es clara, los departamentos "propondrán la distribución" en base a criterios pedagógicos y “si no hay acuerdo decidirá la dirección”.
Nos deja claro que ha de ser por acuerdo unánime del departamento, el problema es definir que se entiende por criterios pedagógicos respecto al reparto de módulos.
El primero de todos es la atribución docente del profesorado, ese está claro, prima el profesorado de la especialidad de FOL para impartir los módulos de FOL y EIE que le corresponden.
A partir de este criterio, el resto deberían de ser los contemplados en el plan de centro y aquí la cosa no suele estar muy clara.
Como profesorado de FOL deberíamos intentar que se incluyan, en los Proyectos educativos de los centros, los criterios pedagógicos respecto a reparto de módulos y confección de horarios que creamos convenientes.
Se pueden proponer criterios como reparto equitativo de módulos de 1º y 2º, o de CFGM y CFGS, aunque pedagógicamente hablando no termino de ver su sentido. O al revés, que un profesor/a imparta todo FOL y otro/a todo EIE, que sí sería más pedagógico puesto que sólo prepararía un módulo en distintos ciclos.
También se suele optar por agrupar familias profesionales o por la continuidad de un mismo profesor/a en el mismo ciclo formativo.
En cuanto a los horarios, también ha de ser el departamento el que proponga la duración de las sesiones lectivas, (horas seguidas, 2+2, 2+1...), y sus preferencias sobre la distribución del horario de FOL y EIE a lo largo de la jornada escolar, (primeras o últimas horas...)
Lo que está claro es que es el Departamento el que debe de definir en base a qué criterios pedagógicos se realiza dicha asignación de módulos.
Lo que ya no se puede hacer
En muchos centros siguen usando el criterio de elección por antigüedad que contemplaba la normativa anterior, en la ORDEN de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta opción de asignación de módulos conocida como "la Rueda" donde se iban eligiendo módulos y ciclos por turnos por orden de antigüedad está derogada, por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
En Castilla y León también es aplicable al no haberse legislado sobre este aspecto.
Gracias por la diligente respuesta que pone de manifiesto, una vez más, las diferencias entre CCAA en materia educativa, cuando a igual trabajo o situación la carga docente y demás circunstancias deberían ser las mismas para todo el profesorado.
Por poner un ejemplo, en Castilla La Mancha sí regiría lo que comentas ya que en su Estatuto de Autonomía no acoge explícitamente la competencia exclusiva en régimen y organización de centros y se remiten al Estado (artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha)
Legalmente no tienen porqué coincidir criterios establecidos en simples instrucciones que no coincidan en normativa estatal y autonómica cuando además hablamos de una competencia transferida y reconocida por un Estatuto de Autonomía, no son directrices establecidas en una una ley orgánica o ley ordinaria sino de una instrucción que puede regir en territorio MEC pero no en Andalucía. El artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, entre otras, en la programación…
Os escribo porque ayer leí vuestro comentario al reparto de horarios y analizando la normativa ESTATAL (lo pongo en mayúsculas porque desconozco la autonómica andaluza, pero como todos los que hemos estudiado Derecho y transmitimos a nuestros alumnos, según el principio de jerarquía normativa, ninguna norma autonómica puede contradecir a una estatal), he interpretado lo siguiente:
Está vigente la instrucción 29 junio 1994, aunque desarrolle el anterior Reglamento Orgánico de IES (ROIES) aprobado por Real Decreto 929/1993 de 13 de junio derogado, según afirma la Orden de 29 de febrero de 1996 que ya desarrolla el nuevo ROIES RD 83/1996 de 26 de enero, tal y como preceptúa su art. 1.
En dichas instrucciones, vuelvo a repetir, que son normativa…
Este año es el primero que trabajaré con vacante desde septiembre, así que el post me viene de lujo . Gracias!