¿Una verdadera conciliación para los docentes de Andalucía? La obligatoriedad de asistencia diaria.
- profoland
- 29 jul 2019
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La presente entrada no sólo hace referencia a una problemática que afecta a muchos profesores de FOL sino que también es extensible al colectivo de docentes de la Junta de Andalucía. No es, por tanto, un problema exclusivo de nuestra especialidad, pero sí es importante dejar constancia de que existen muchos compañeros afectados.
Muchos de nosotros somos padres y madres de familia, o tenemos problemas a la hora de conciliar trabajo y familia por muchas circunstancias justificadas.
¿Quién no conoce casos de compañeros que han pedido reducción de jornada y se encuentran con la obligatoriedad de tener que asistir a su instituto TODOS LOS DÍAS de la semana aunque en algunos casos sea para una hora, o incluso, para la media hora de guardia en el recreo pudiendo cumplir perfectamente con su trabajo acumulando más horas el resto de los días? ¿Es ésa una verdadera conciliación cuando en muchos casos la reducción se haya solicitado debido a la distancia que existe entre el domicilio familiar y el centro docente asignado y ante la imposibilidad de conciliar?
El Acuerdo de 17 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, en su punto OCTAVO. "Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral", y, concretamente, en el acuerdo 6º del mismo se establece literalmente en su letra d)
"Asimismo, se atenderá especialmente, en todos los casos de reducción de jornada, a la adaptación de horarios y, especialmente, de los días de asistencia, que permita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral"
Tras este Acuerdo, que significó un rayo de esperanza a la posibilidad de acumular las horas de trabajo en menos días, se aprobó la Circular 1/2018 de 16 de noviembre sobre medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral aprobada por la Secretaría General de Administración Pública que poco aclaró respecto al Acuerdo inicial. Una interpretación amplia podría dar la respuesta a esta necesidad, sin embargo, el hecho de dejarlo al criterio de la consabida "necesidades de servicio" deposita el poder decisorio a la dirección del centro o bien al criterio de la inspección de turno hasta que no exista una negociación colectiva sectorial que aclare definitivamente este asunto. Esto significa que, de momento, está en el aire la aplicación práctica de esta cuestión, que, por lo general, suele ser restrictiva a pesar de que el ESPÍRITU DE ESTA NORMA, en nuestra humilde opinión legal, es bastante clara.
Veamos lo que establece la Circular 1/2018 de 16 de noviembre:
"V.- SISTEMA ESPECÍFICO DE JORNADA CONTINUADA.
a) Supuesto de hecho que da derecho al disfrute de la jornada continuada : Cuidado, atención y enfermedad de personas mayores, personas discapacitadas, hijos e hijas, y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como para otras necesidades relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, debidamente justificadas.
(...)
•Acumular la jornada semanal en menos de 5 días, con la posibilidad de realizar la jornada del día o días no trabajados tanto en horario de mañana como de tarde.
– Esta medida está sujeta a las necesidades del servicio, así como a las adaptaciones que se establezcan en el marco de la negociación colectiva sectorial para adecuar el disfrute de este sistema de jornada continuada a las necesidades del servicio y a las peculiaridades y características propias de cada sector, especialmente su aplicación a las jornadas especiales y jornadas a turnos.
Nos consta, por casos que conocemos, que con personal NO docente en los centros educativos de Andalucía sí se está aplicando la reducción de días de asistencia en base a esta misma normativa y con el absoluto beneplácito de los equipos de dirección.
Por tanto, encontramos que es en absoluto incomprensible que si en el ámbito subjetivo del Acuerdo de 17 de julio de 2018 queda claro que se incluye al Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se esté discriminando a los funcionarios docentes de la Junta y, en cambio, sí respetando este legítimo derecho en el personal laboral.
En nuestra opinión, mientras esto no sea efectivo para el resto de personal funcionario -como es el del profesorado-, no existe una verdadera conciliación familiar para el colectivo docente de Andalucía y no se está atendiendo a lo establecido a la normativa en toda su plenitud.
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